Por ese motivo, resulta
imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos
y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones,
y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la
situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación.
La importancia concedida a la
evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en
que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado,
los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros
docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
En el título VII se encomienda a
la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y
la autoevaluación de los
centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema
educativo.
ñ) La evaluación del conjunto del
sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en sus resultados.
TÍTULO III
Profesorado
CAPÍTULO I
Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado
son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza
de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la
dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa,
académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los
servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo
intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y
participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,
programadas por los centros.
g) La contribución a que las
actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las
familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación
para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las
actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la
actividad general del centro.
k) La participación en los planes
de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la
experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
Artículo 106. Evaluación de la función pública
docente.
1. A fin de mejorar la calidad de
la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán
planes para la evaluación
de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración
de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios
precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado,
de la comunidad educativa y de la propia Administración.
3. Las Administraciones
educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
4. Corresponde a las
Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados
de la valoración de la
función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los
concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de
formación, investigación e innovación.
Artículo 132. Competencias del
director.
h) Impulsar las evaluaciones
internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Artículo 141. Ámbito de la
evaluación.
La evaluación se extenderá a
todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los
procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos
educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes.
Artículo 145. Evaluación de los
centros.
2. Asimismo, las Administraciones
educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
Disposición adicional sexta.
Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
Estas convocatorias se harán
públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de
las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo de méritos,
entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno
de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.
Disposición adicional duodécima.
Ingreso y promoción interna.
3. Los funcionarios de los
cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente
legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de profesores de
enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. En las
convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán
preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en
cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento
superados, así como los méritos académicos, y la evaluación positiva de la
actividad docente.
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