1.- REFERENTES ANTERIORES A LA LGE DE 1970
a)
1918: Reglamento de escuelas graduadas
-
Presentar proyecto de director
-
10 años de experiencia
-
Posibilidad de no impartir docencia
-
Acceso por designación del Ministerio de Educación sin
la opinión del Claustro
b)
1945: Ley de Enseñanza Primaria
-
Director es representante jurídico de la escuela
-
Claustro propone una terna alfabetizada de profesores
numerarios
-
El rector del distrito informa
-
El Ministerio de Educación Nacional nombra al director
c)
1953: Ley de Enseñanza Media
-
Terna propuesta por los catedráticos del instituto
d)
1967: Cuerpo de directores de Primaria
-
Oposición libre
-
5 años de servicio
-
1 año de formación
-
Mandato indefinido
-
Carácter personal y vitalicio que se declaró a
extinguir con la promulgación de la LGE de 1970 y su normativa complementaria
2.- LA FUNCIÓN DIRECTIVA A PARTIR DE 1970
a)
1970: LGE y Decreto 2655/74
-
Supresión del cuerpo de directores
-
Director elegido por el Ministerio entre los titulares
del centro, oído el Claustro y el Consejo asesor
-
Requisitos: orientación, coordinación pedagógica y
organizativa, formación, función docente y antigüedad
b)
1980: LOECE
-
Subraya el carácter profesional del puesto directivo
-
Permite la participación de la comunidad educativa en
la selección de los candidatos
-
Designación por el Ministerio partiendo de los
principios de mérito, capacidad y publicidad
-
Establece la existencia de más de un órgano
unipersonal, aunque el director sea el responsable máximo de la gestión del
centro
c)
1985: LODE
-
Modelo participativo y democrático
-
Consejo Escolar como responsable de la gestión de los
centros
-
1 año de antigüedad en el centro
-
3 años en la función docente
-
Pérdida de algunas competencias a favor de los órganos
colegiados
-
Regula los órganos de gobierno en los centros concertados
d)
1995:
LOPEG
-
Ser funcionario docente de carrera
-
Antigüedad de al menos 5 años
-
Haber sido profesor, durante un periodo de igual
duración, en un centro del mismo nivel y régimen
-
Tener destino definitivo en el centro, con una
antigüedad de al menos un curso completo
-
Haber sido acreditado por la Administración educativa
correspondiente
-
En casos excepcionales se pueden eximir los requisitos.
Por ejemplo, si se posee la licenciatura en pedagogía y la diplomatura de
magisterio, no se necesita tener la acreditación del CEP en el curso de
formación para ser director.
e)
2002:
LOCE
-
Elección del director mediante el Consejo Escolar y la
Administración
-
Perfil funcional del director
f)
2006:
LOE
-
Se mantiene la comisión de elección del director
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