Evolución legislativa educativa


1.- REFERENTES ANTERIORES A LA LGE DE 1970

 

 

a)     1918: Reglamento de escuelas graduadas

 

-        Presentar proyecto de director

-        10 años de experiencia

-        Posibilidad de no impartir docencia

-        Acceso por designación del Ministerio de Educación sin la opinión del Claustro

 

 

b)     1945: Ley de Enseñanza Primaria

 

-        Director es representante jurídico de la escuela

-        Claustro propone una terna alfabetizada de profesores numerarios

-        El rector del distrito informa

-        El Ministerio de Educación Nacional nombra al director

 

 

c)     1953: Ley de Enseñanza Media

 

-        Terna propuesta por los catedráticos del instituto

 

 

d)     1967: Cuerpo de directores de Primaria

 

-        Oposición libre

-        5 años de servicio

-        1 año de formación

-        Mandato indefinido

-        Carácter personal y vitalicio que se declaró a extinguir con la promulgación de la LGE de 1970 y su normativa complementaria

 

 

2.- LA FUNCIÓN DIRECTIVA A PARTIR DE 1970

 

 

a)     1970: LGE y Decreto 2655/74

 

-        Supresión del cuerpo de directores

-        Director elegido por el Ministerio entre los titulares del centro, oído el Claustro y el Consejo asesor

-        Requisitos: orientación, coordinación pedagógica y organizativa, formación, función docente y antigüedad

 

 

 

 

 

b)     1980: LOECE

 

-        Subraya el carácter profesional del puesto directivo

-        Permite la participación de la comunidad educativa en la selección de los candidatos

-        Designación por el Ministerio partiendo de los principios de mérito, capacidad y publicidad

-        Establece la existencia de más de un órgano unipersonal, aunque el director sea el responsable máximo de la gestión del centro

 

 

c)     1985: LODE

 

-        Modelo participativo y democrático

-        Consejo Escolar como responsable de la gestión de los centros

-        1 año de antigüedad en el centro

-        3 años en la función docente

-        Pérdida de algunas competencias a favor de los órganos colegiados

-        Regula los órganos de gobierno en los centros concertados

 

 

d)     1995: LOPEG

 

-        Ser funcionario docente de carrera

-        Antigüedad de al menos 5 años

-        Haber sido profesor, durante un periodo de igual duración, en un centro del mismo nivel y régimen

-        Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad de al menos un curso completo

-        Haber sido acreditado por la Administración educativa correspondiente

-        En casos excepcionales se pueden eximir los requisitos. Por ejemplo, si se posee la licenciatura en pedagogía y la diplomatura de magisterio, no se necesita tener la acreditación del CEP en el curso de formación para ser director.

 

 

e)     2002: LOCE

 

-        Elección del director mediante el Consejo Escolar y la Administración

-        Perfil funcional del director

 

 

f)      2006: LOE

 

-        Se mantiene la comisión de elección del director

 

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