Estrutura organizativa de centros educativos


1.- ESTRUCTURA

 

Modo en que una entidad es conformada u organizada. Teniendo en cuenta dos aspectos:

 

-        Elementos que la componen

-        Modo en que estos elementos se conforman o configuran, cómo se relacionan entre sí

 

 

Dimensiones de la estructura:

 

a)     Tamaño: número de unidades que componen la estructura y su dedicación

b)     Complejidad: diferenciación de los componentes. Puede ser:

-        Vertical: división piramidal

-        Horizontal: menor nivel jerárquico

-        Espacial: varios edificios

c)     Formalización: como de atento se está a la normativa

 

 

2.- ORGANIGRAMA

 

Según Lorenzo, 1993: Representación esquemática de los organismos y unidades de una escuela concreta y de sus relaciones mutuas. Características:

 

-        Carta de presentación informativa o analítica

-        Puede representar un medio de control

-        Representar la estructura formal de los centros

 

 

Principios para su elaboración:

 

a)     Claridad: fácil lectura y evitar diversas interpretaciones

b)     Exactitud: ha de contener todos los elementos necesarios

c)     Actualidad: ser reflejo de la realidad

 

 

Reglas para su diseño e interpretación:

 

-        Unidad de línea: son necesarias, imprescindibles y básicas para la organización. Se dividen en órganos unipersonales y órganos colegiados

-        Unidades funcionales: proporcionan consejo, orientación o servicios a la unidad de línea

-        Relaciones de línea: son las que dependen de un sola unidad superior

-        Relaciones funcionales: caso de los decanos que dependen de todos los vicerrectores

 

 

 

 

3.- ÓRGANOS COLEGIADOS

 

a)     Consejo Escolar

 

Se compone de:

-   Director del centro, que será el presidente del Consejo

-   Jefe de estudios del centro

-   Secretario del centro, que será el secretario del Consejo

-   Profesores elegidos por el Claustro

-   Representantes del alumnado y de los padres y madres

-   Representante del personal administrativo y de servicios

-   Concejal o representante del Ayuntamiento

 

Competencias:

-   Elegir al director y proponer su renovación

-   Decidir sobre la admisión de alumnos

-   Aprobar el ROF

-   Resolver los conflictos y regular la aplicación de las normas que atienden a los derechos y deberes de los alumnos

-   Aprobar el proyecto de presupuesto, su ejecución y las justificaciones de cuentas

-   Promover la renovación de instalaciones y equipos, así como vigilar su conservación

-   Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando los aspectos docentes que competen al Claustro

-   Aprobar y evaluar las actividades escolares complementarias

-   Fijar las directrices para la colaboración con otras instituciones y organismos

-   Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro

-   Analizar y valorar la evaluación que pueda hacerse del centro

-   Informar la Memoria final del curso

 

 

b)     Claustro de profesores

 

Se compone de:

-   La totalidad del profesorado

-   Presidido por el director del centro

-   Secretario del centro actuará como secretario

 

Competencias:

-   Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a lo largo del curso escolar

-   Establecer criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificaciones

-   Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la Memoria Final de curso

-   Promover iniciativas de experimentación e innovación

-   Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar

-   Conocer las candidaturas a la dirección

-   Coordinar las funciones de orientación, tutoría, evaluación y recuperación

-   Analizar y valorar los resultados de la evaluación de la que pueda ser objeto el centro

-   Aprobar criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de profesores y alumnos

-   Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro

 

 

c)     Otros órganos de coordinación docente

 

-   Coordinación horizontal: imprimir coherencia y unidad en la programación, desarrollo y evaluación del currículum en niveles paralelos. Los equipos docentes, que lo conforman los profesores que imparten clase en un mismo grupo de alumnos. Este tipo de coordinación funciona más en los centros de Educación Primaria ya que, lo conforman menos personal.

-   Coordinación vertical: establecer un orden en la secuencia, una graduación en el desarrollo del programa desde los primeros cursos hasta los superiores. Los departamentos, que lo conforman equipos que imparten la misma materia. En los centros de Educación Secundaria funcionan más los departamentos.

 

Partiendo de esta clasificación, tenemos los siguientes órganos de coordinación docente:

 

a)     Para Primaria:

-   Equipos de ciclo: los profesores de ese ciclo, más un coordinador que será uno de ellos

-   ETCP: pedagogo del centro, jefe de estudios, coordinadores de ciclo, logopeda y educación especial

-   Tutores

 

b)     Para Secundaria:

-   Departamentos didácticos

-   Departamento de orientación

-   Comisión coordinación pedagógica (ETCP)

-   Equipo educativo (equipo de ciclo)

-   Tutores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- ÓRGANOS UNIPERSONALES

 

Seguiremos las indicaciones del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996)

 

a)     Director

 

Artículo 27. Elección y nombramiento del director

 

1.     El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años.

2.      La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar en la reunión extraordinaria de dicho Consejo, que a tal efecto se convoque.

3.     Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

4.     El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el director del centro al director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

 

 

Artículo 28. Presentación y requisitos de los candidatos

 

1. Podrá ser candidato al cargo de director cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:

a. Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

b. Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c. Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso académico.

d. Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa competente.

 

 

Artículo 31. Competencias del director

 

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.

f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Gestionar los medios materiales del centro.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.

ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

o) Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.

s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

 

 

 

Artículo 32. Cese del director

 

1. El director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a. Renuncia motivada aceptada por el director provincial, oído el consejo escolar.

b. Destitución o revocación acordada por el director provincial en los términos previstos en los apartados dos y tres de este artículo.

c. Cuando el director deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o cualquier otra circunstancia.

 

 

b)     Jefe de estudios y secretario

 

Artículo 33. Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario

 

1. El jefe de estudios y el secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial.

En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar del centro, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección provincial correspondiente.

2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los maestros cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 28.3 de este Reglamento.

3. En el caso de centros que por ser de nueva creación, o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el director del centro podrá proponer a maestros del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán nombrados por el director provincial, oído el consejo escolar si lo hubiese.

4. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.

5. El director del centro remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados para ocupar los cargos de jefe de estudios y secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del uno de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

 

 

Artículo 34. Competencias del jefe de estudios

 

Son competencias del jefe de estudios:

a. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h. Organizar los actos académicos.

i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 35. Competencias del secretario

 

Son competencias del secretario:

a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c. Custodiar los libros y archivos del centro.

d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l. Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

 

 

 

Artículo 36. Cese del jefe estudios y del secretario

 

1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a. Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar.

b. Cuando por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director.

c. Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en al legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

d. El director provincial cesará al jefe de estudios y secretario a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.

e. El director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar.

 

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