1.- ESTRUCTURA
Modo en que una entidad es
conformada u organizada. Teniendo en cuenta dos aspectos:
-
Elementos que la componen
-
Modo en que estos elementos se conforman o configuran,
cómo se relacionan entre sí
Dimensiones de la estructura:
a)
Tamaño: número de unidades que componen la
estructura y su dedicación
b)
Complejidad: diferenciación de los componentes.
Puede ser:
-
Vertical: división piramidal
-
Horizontal: menor nivel jerárquico
-
Espacial: varios edificios
c)
Formalización: como de atento se está a la normativa
2.- ORGANIGRAMA
Según Lorenzo, 1993:
Representación esquemática de los organismos y unidades de una escuela concreta
y de sus relaciones mutuas. Características:
-
Carta de presentación informativa o analítica
-
Puede representar un medio de control
-
Representar la estructura formal de los centros
Principios para su elaboración:
a)
Claridad: fácil lectura y evitar diversas
interpretaciones
b)
Exactitud: ha de contener todos los elementos
necesarios
c)
Actualidad: ser reflejo de la realidad
Reglas para su diseño e
interpretación:
-
Unidad de línea: son necesarias, imprescindibles
y básicas para la organización. Se dividen en órganos unipersonales y órganos
colegiados
-
Unidades funcionales: proporcionan consejo,
orientación o servicios a la unidad de línea
-
Relaciones de línea: son las que dependen de un
sola unidad superior
-
Relaciones funcionales: caso de los decanos que
dependen de todos los vicerrectores
3.- ÓRGANOS COLEGIADOS
a)
Consejo Escolar
Se compone de:
-
Director del centro, que será el presidente del Consejo
-
Jefe de estudios del centro
-
Secretario del centro, que será el secretario del
Consejo
-
Profesores elegidos por el Claustro
-
Representantes del alumnado y de los padres y madres
-
Representante del personal administrativo y de
servicios
-
Concejal o representante del Ayuntamiento
Competencias:
-
Elegir al director y proponer su renovación
-
Decidir sobre la admisión de alumnos
-
Aprobar el ROF
-
Resolver los conflictos y regular la aplicación de las
normas que atienden a los derechos y deberes de los alumnos
-
Aprobar el proyecto de presupuesto, su ejecución y las
justificaciones de cuentas
-
Promover la renovación de instalaciones y equipos, así
como vigilar su conservación
-
Aprobar y evaluar la programación general del centro,
respetando los aspectos docentes que competen al Claustro
-
Aprobar y evaluar las actividades escolares
complementarias
-
Fijar las directrices para la colaboración con otras
instituciones y organismos
-
Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro
-
Analizar y valorar la evaluación que pueda hacerse del
centro
-
Informar la Memoria final del curso
b)
Claustro de profesores
Se compone de:
-
La totalidad del profesorado
-
Presidido por el director del centro
-
Secretario del centro actuará como secretario
Competencias:
-
Formular propuestas al equipo directivo para la
elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a
lo largo del curso escolar
-
Establecer criterios para la elaboración de los
proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles
modificaciones
-
Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la Memoria Final de curso
-
Promover iniciativas de experimentación e innovación
-
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar
-
Conocer las candidaturas a la dirección
-
Coordinar las funciones de orientación, tutoría,
evaluación y recuperación
-
Analizar y valorar los resultados de la evaluación de
la que pueda ser objeto el centro
-
Aprobar criterios pedagógicos para la elaboración de
los horarios de profesores y alumnos
-
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar
general del centro
c)
Otros órganos de coordinación docente
-
Coordinación horizontal: imprimir coherencia y
unidad en la programación, desarrollo y evaluación del currículum en niveles
paralelos. Los equipos docentes, que lo conforman los profesores que imparten
clase en un mismo grupo de alumnos. Este tipo de coordinación funciona más en
los centros de Educación Primaria ya que, lo conforman menos personal.
-
Coordinación vertical: establecer un orden en la
secuencia, una graduación en el desarrollo del programa desde los primeros
cursos hasta los superiores. Los departamentos, que lo conforman equipos que
imparten la misma materia. En los centros de Educación Secundaria funcionan más
los departamentos.
Partiendo de esta clasificación, tenemos los
siguientes órganos de coordinación docente:
a)
Para Primaria:
-
Equipos de ciclo: los profesores de ese ciclo,
más un coordinador que será uno de ellos
-
ETCP: pedagogo del centro, jefe de estudios,
coordinadores de ciclo, logopeda y educación especial
-
Tutores
b)
Para Secundaria:
- Departamentos
didácticos
-
Departamento de orientación
-
Comisión coordinación pedagógica (ETCP)
-
Equipo educativo (equipo de ciclo)
- Tutores
4.- ÓRGANOS UNIPERSONALES
Seguiremos las indicaciones del Real Decreto 82/1996 de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996)
a)
Director
Artículo 27.
Elección y nombramiento del director
1.
El director será elegido por el consejo escolar y
nombrado por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por
un período de cuatro años.
2.
La votación se
efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por
mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar en la reunión
extraordinaria de dicho Consejo, que a tal efecto se convoque.
3.
Si en primera votación no se produjera la mayoría
absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho
horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en
la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier
caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.
4.
El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta
será notificado por el director del centro al director provincial para su
correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se
realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las
elecciones.
Artículo 28. Presentación y
requisitos de los candidatos
1. Podrá ser candidato al cargo
de director cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo,
que reúna los siguientes requisitos:
a. Tener una
antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente
desde el que se opta.
b. Haber sido
profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta algunas de las
enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c. Tener
destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso
académico.
d. Haber sido
acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa
competente.
Artículo 31. Competencias del
director
Son competencias del director:
a) Ostentar la
representación del centro y representar oficialmente a la Administración
educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás
autoridades educativas.
b) Cumplir y
hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones
vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de
gobierno del centro.
d) Colaborar
con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de
los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de
la Dirección provincial que se establezcan al efecto.
e) Ejercer la
jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al
trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al
centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de
expedientes.
f) Mantener
las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la
información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar
los medios materiales del centro.
h) Autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i) Visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro.
j) Designar y
proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como
designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con
el procedimiento establecido en este reglamento.
k) Ejecutar,
en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y
coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y
procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas
competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos
y personal de administración y servicios.
m) Elaborar
con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la
programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios
establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el
claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y
presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de
coordinación pedagógica del centro.
ñ) Promover e
impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y
facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al
director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general
del centro.
p)
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas
competentes.
q) Facilitar
la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la
comunidad escolar.
r) Favorecer
la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados
por el consejo escolar.
s) Realizar
las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
t) Favorecer
la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con
la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se
lleven a cabo.
Artículo 32. Cese del director
1. El director del centro cesará en sus funciones
al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a. Renuncia
motivada aceptada por el director provincial, oído el consejo escolar.
b. Destitución
o revocación acordada por el director provincial en los términos previstos en
los apartados dos y tres de este artículo.
c. Cuando el
director deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o
forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o
forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente, o cualquier otra circunstancia.
b)
Jefe de estudios y secretario
Artículo 33. Designación y
nombramiento del jefe de estudios y el secretario
1. El jefe de
estudios y el secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación
de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el
director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director
provincial.
En situaciones
excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser
nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos
efectos, el director, oído el consejo escolar del centro, podrá elevar una
propuesta razonada a la Dirección provincial correspondiente.
2. No podrán
ser nombrados jefe de estudios ni secretario los maestros cuando se dé la
circunstancia prevista en el artículo 28.3 de este Reglamento.
3. En el caso
de centros que por ser de nueva creación, o por otras circunstancias no
dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado uno de
este artículo, el director del centro podrá proponer a maestros del propio
centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán nombrados por el
director provincial, oído el consejo escolar si lo hubiese.
4. La duración
del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al
director que los hubiera designado.
5. El director
del centro remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los
maestros por él designados para ocupar los cargos de jefe de estudios y
secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del
uno de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
Artículo 34. Competencias del
jefe de estudios
Son competencias del jefe de estudios:
a. Ejercer,
por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico.
b. Sustituir
al director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Coordinar las actividades de carácter académico,
de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el
proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación
general anual y, además, velar por su ejecución.
d. Elaborar,
en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios
académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el
claustro y con el horario general incluido en la programación general anual,
así como velar por su estricto cumplimiento.
e. Coordinar
las tareas de los equipos de ciclo.
f. Coordinar y
dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del
centro, conforme al plan de acción tutorial.
g. Coordinar,
con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y
recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas
por el centro.
h. Organizar
los actos académicos.
i. Fomentar la
participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.
j. Participar
en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k. Favorecer
la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen
interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los
períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m. Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 35. Competencias del
secretario
Son competencias del secretario:
a. Ordenar el
régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del
director.
b. Actuar como
secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de
las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c. Custodiar
los libros y archivos del centro.
d. Expedir las
certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e. Realizar el
inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f. Custodiar y
disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto
del material didáctico.
g. Ejercer,
por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y de servicios adscrito al centro.
h. Elaborar el
anteproyecto de presupuesto del centro.
i. Ordenar el
régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del
director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
j. Participar
en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k. Velar por
el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las
indicaciones del director.
l. Cualquier
otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 36. Cese del jefe
estudios y del secretario
1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en
sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a. Renuncia
motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar.
b. Cuando por
cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director.
c. Cuando el
cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o
forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o
forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en al legislación
vigente, o por cualquier otra circunstancia.
d. El director
provincial cesará al jefe de estudios y secretario a propuesta del director,
mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.
e. El director
provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y secretario, mediante
expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo
informe razonado del director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo
escolar.
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