Atendiendo a la L.O.E., EN EL
CAPÍTULO III Artículo 126. La Composición
del Consejo Escolar es la siguiente:
a) El
director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe
de estudios.
c) Un
concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número
de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo.
e) Un número
de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un
representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El
secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
2. Una vez
constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
3. Uno de
los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el
procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las
que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes
plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante
propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes
en el ámbito de acción del centro.
5. Los
alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer
curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los
dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar
en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria
podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que
establezcan las Administraciones educativas.
6.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de
miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los
centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación
primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros
de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que
se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así
como en aquellas unidades o centros de características singulares, la
Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la
singularidad de los mismos.
8. En los
centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de
educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante
del personal de atención educativa complementaria.
El Consejo
Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y
evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley.
b) Aprobar y
evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer
las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
d)
Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir
sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover
la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
i) Fijar las
directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
k) Elaborar
propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de
la misma.
l)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA:
En el
Reglamento de Régimen Interno de un centro educativo, se contempla la necesidad
de crear una Comisión de Convivencia con el fin de mediar de forma
objetiva ante posibles conflictos que se produzcan en el Centro.
Composición:
- El Director.
- El Jefe de
Estudios.
- Un representante
de los profesores en el Consejo Escolar.
- Un representante
de los padres en el Consejo Escolar.
- Un representante
de los alumnos en el Consejo Escolar.
- El Tutor correspondiente.
- El delegado de
curso correspondiente.
Competencias:
1.-Proponer la
instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves.
2.-Designar
instructores para los expedientes correspondientes a las faltas graves o muy
graves.
3.- Aplicar sanciones
de faltas graves o muy graves que no requieran la apertura de expediente
disciplinario.
4.-Comunicar al
Consejo escolar sus actividades.
5.-Informar de las
sanciones a las personas interesadas y a sus padres.
Funcionamiento:
1.- La Comisión de convivencia
tendrá asignada una hora semanal para sus reuniones ordinarias.
2.- Además podrá ser
convocada con carácter de urgencia si el tratamiento de la falta cometida no
admite demora.
3.- El Jefe de Estudios
presentará cada caso a la Comisión de convivencia acompañando a la información
la documentación correspondiente (partes deincidencia,...).
4.-Se escuchará a las
partes implicadas, a las que se podrá solicitar la información complementaria
que estimen oportuna los miembros de la Comisión.
5.-La Comisión
deliberará sobre el caso, tipificará la falta cometida y decidirá si debe
abrirse o no expediente disciplinario. Si decide abrir expediente nombrará al
instructor del mismo, y si no se abre expediente decidirá la sanción que
corresponda.
6.- La Comisión delegará
en el Jefe de Estudios la comunicación de la sanción al alumno, a sus familias
y al Consejo Escolar.
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